Diferencias entre pensión compensatoria y pensión alimenticia

A menudo las personas confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria. Sin embargo, son prestaciones diferentes y también son diferentes los criterios de valoración.

La pensión de alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación.

La pensión compensatoria es una prestación económica que tiene derecho a percibir el cónyuge a quien la separación o divorcio le cause un desequilibrio económico, en relación a la situación económica que tenía durante el matrimonio.

¿Cuándo se tiene derecho a la pensión compensatoria?

Según el artículo 97 del Código Civil (pensión compensatoria), y el art. 233-14 del Código Civil de Cataluña (prestación compensatoria), el primer presupuesto que debe concurrir para tener derecho uno de los cónyuges a la pensión compensatoria, es la existencia de desequilibrio económico que sufra en relación con la posición del otro y que suponga un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.

Así pues, no se tendrá derecho a la pensión compensatoria, cuando la separación o divorcio ocasiona desequilibrio en ambos cónyuges o cuando ambos cónyuges dispongan de bienes o ingresos propios para seguir teniendo, después de la separación o divorcio, un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio.

Por lo tanto, para que exista pensión compensatoria el desequilibrio económico solo puede ocasionarse en uno de los dos cónyuges.

Esta prestación no podrá ser establecida ni fijada por el Juez de oficio. Así pues, debe ser solicitada expresamente por el cónyuge que considere que la separación o divorcio le ocasiona dicho perjuicio económico. La petición debe realizarse en el divorcio o separación pues no cabe la posibilidad de hacerlo posteriormente.

¿Las parejas de hecho tiene derecho a la pensión compensatoria?

Las uniones de hecho no tienen una regulación propia en el derecho estatal. De esta manera, tampoco existe normativa para regular los casos de crisis en este tipo de parejas a nivel estatal.

A nivel autonómico, el capítulo IV del Código Civil de Cataluña regula la convivencia estable de las parejas. En concreto el artículo 234-10 de dicho texto legal regula la denominada “prestación alimentaria” que viene a ser la pensión compensatoria de las parejas de hecho, aunque no son figuras idénticas.

Un requisito de esta prestación alimentaria es que exista la necesidad de percibirla por el miembro de la pareja que la solicite. Es decir, un estado de necesidad para poder atender adecuadamente su sustento.

Pero además deberá darse para su concesión alguno de los casos que el mismo artículo determina y son:

  1. a) que la convivencia haya reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos; o
  2. b) que le haya sido atribuida la guarda de los hijos comunes, en circunstancias que disminuyan su capacidad de obtener ingresos.

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