El Registro de parejas estables, es el registro en el que se inscriben las parejas estables constituidas de acuerdo con el Código civil de Cataluña (artículos 234-1 y 234-2 ). La inscripción en el Registro de parejas estables de Cataluña es voluntaria, no tiene carácter constitutivo y requiere el consentimiento de ambos convivientes.
La inscripción pude solicitarse en cualquier momento, puede realizarse presencial o telemáticamente y no hay que abonar ninguna tasa.
Documentación para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña
La documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Cataluña es la siguiente:
1.- Documento de identidad de las personas solicitantes.
2.- Certificación literal o completa de nacimiento de las personas solicitantes. Hay que solicitar esta certificación en el registro civil correspondiente, de forma presencial o telemática, como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción de la pareja estable. En caso de doble nacionalidad, siendo una la española, se debe aportar el certificado de nacimiento español.
3.- Certificado de empadronamiento de convivencia histórico.
4.- Certificado literal de nacimiento o libro de familia donde conste la descendencia en común en caso de constitución de la pareja estable por nacimiento de un hijo o de una hija durante la convivencia en una comunidad de vida análoga a la matrimonial.
5.- Opcionalmente, certificación de inscripción emitida por el ayuntamiento correspondiente en caso de parejas estables inscritas en registros municipales.
Si no hay oposición expresa, el Departamento de Justicia verificará de forma automatizada los datos declarados y no se deberán aportar los documentos 1, 3 y 4.