Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que el repartidor deje un paquete a un vecino por no estar el comprador en su domicilio en el momento de la entrega, vulneraría el principio de integridad y confidencialidad previsto en el art. 5.1 f) del RGPD y el art. 32 del mismo texto legal sobre la Seguridad en el tratamiento de los datos personales.
Es generalizada la práctica de los repartidores que en caso de ausencia del comprador destinatario del pedido, éste venga entregado a un vecino. En el supuesto que ello se hiciese, sin previo aviso, y sin el consentimiento previo y expreso del comprador a quien va dirigido el paquete, vulneraría la normativa de protección de datos. Puesto que, esta falta de diligencia, permite que terceras personas no autorizadas puedan tener acceso a información de datos con carácter personal que es precisamente lo que motiva la sanción de la AEPD.
Ya existen supuestos en los que se ha multado con el pago de 70.000€ a compañías por dejar un paquete a un vecino, por considerarse una infracción muy grave.
En el supuesto que en la comunidad existiese un conserje, habrá que verificar si entre sus funciones y obligaciones se encuentra la de recoger paquetes. Y, si el interesado ha consentido y legitimado al portero a recibirlo. De no existir consentimiento, ni alguna normativa que le permita recibirlo, el repartidor deberá entregarlo al comprador absteniéndose de entregarlo a terceras personas.