registro de morosos

La protección del honor por indebida inclusión en registros de morosos

¿Qué es un fichero de solvencia patrimonial?

El fichero de solvencia patrimonial y crédito es un fichero gestionado por una empresa de servicios patrimoniales. Proporciona información a terceros sobre el incumplimiento de obligaciones financieras, utilizando los datos personales y patrimoniales proporcionados por el acreedor o su representante.

Un aspecto destacado de estos registros es su carácter multisectorial, ya que cubren todos los sectores de actividad económica en España. Estos ficheros han sido ampliamente utilizados por entidades bancarias, compañías de servicios públicos, emisores de tarjetas de crédito, empresas financieras, proveedores de telecomunicaciones, editoriales y suministradores de energía, entre otros tipos de empresas y entidades.

En la actualidad, la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito es una de las organizaciones más importantes en la gestión de ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

La Agencia Española de Protección de Datos es la autoridad encargada de supervisar y hacer cumplir las normas sobre protección de datos. Puede imponer sanciones significativas a las empresas que no cumplan con ellas.

¿Qué derechos tengo?

Además, resulta importante destacar que los usuarios tienen derechos con relación a la inclusión de sus datos personales en estos ficheros. Estos derechos se concretan en el ejercicio de los denominados (derechos ARCO) que incluyen, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Esto significa que los usuarios tienen derecho a solicitar información sobre qué datos personales se están procesando en estos ficheros. También a corregir cualquier información inexacta, a cancelar la inclusión de sus datos en el fichero y a oponerse al procesamiento de sus datos personales en ciertas circunstancias.

¿Qué se entiende por datos personales?

Entendemos como datos personales aquellos que aporten cualquier tipo de información relativa a una persona física viva identificada o identificable. Las distintas informaciones, que recopiladas pueden llevar a la identificación de una determinada persona, también constituyen datos de carácter personal.

Soporte a través del cual puede hacerse el tratamiento de los datos personales.

El RGPD protege los datos personales independientemente de la tecnología utilizada para su tratamiento; es «tecnológicamente neutro». Se aplica tanto al tratamiento automatizado como manual, siempre que los datos se organicen con arreglo a criterios predeterminados (como el orden alfabético). No importa cómo se conservan los datos; ya sea en un sistema informático, a través de videovigilancia o sobre papel. En todos estos casos, los datos personales están sujetos a los requisitos de protección establecidos en el RGPD.

Tipos de registros de información crediticia

Dentro de los registros de información crediticia debemos distinguir varias categorías:

Empresas privadas que gestionan ficheros de impagados de personas físicas y jurídicas. Como por ejemplo ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito). Son empresas privadas que elaboran este tipo de ficheros. Lo que hacen es informar sobre la solvencia patrimonial, pero sobre todo acerca de quién paga y quién deja de pagar sus deudas.

Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Está constituido por la información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas (queda fuera de la LOPD), de cuantía igual o superior a 300 euros, que se produzcan en documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda (letras aceptadas, pagarés cambiarios, cheques de cuenta corriente y pagarés de cuenta corriente), que sean de uso en masa por parte del sistema bancario y que, además, tengan fuerza ejecutiva. El RAI depende del Centro de Cooperación Interbancaria.

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE). También conocida como CIR. Es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. La CIRBE no es un registro de morosos. Mensualmente y de forma agregada, la CIRBE facilita a las entidades declarantes la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 1.000 euros.

Derechos protegidos

Derecho al honor e intimidad personal y familiar:

Art. 18 de la Constitución Española: la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en su artículo primero establece que:

“1. El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo dieciocho de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica.”

Garantías para el tratamiento de datos con relevancia crediticia

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 20. Sistemas de información crediticia

1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  2. b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes.
  3. c) Que el acreedor haya informado al afectado (interesado) en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 sobre protección de datos, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
  1. d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  2. e) Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.

No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.

Requisitos para la correcta inclusión y mantenimiento en un sistema de información crediticia

Podemos distinguir entre obligaciones del acreedor y obligaciones del responsable del fichero:

Obligaciones del acreedor:
  1. Los datos deben ser facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  2.  Los datos deben referirse a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes (mediación, arbitraje, etc.)
  3. El acreedor debe informar al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
Obligaciones de la entidad que mantenga el sistema de información crediticia:
  1. No se incluirán deudas inferiores a cincuenta euros.
  2. Deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 (derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición,) dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
  3. Los datos únicamente se mantendrán en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación.
  4. Los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados por quien mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.

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