conciliación familiar

Novedades en permisos y licencias por conciliación familiar

Las nuevas tres licencias de conciliación familiar, que modifican el Estatuto de los Trabajadores, ya se han publicado en el BOE con efectos del 30 de junio y son las siguientes:

Primera: Permiso de 5 días retribuidos al año

Un permiso de 5 días retribuidos al año (hasta ahora eran 2 días) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso pero con reposo domiciliario.

Se pueden beneficiar los trabajadores que convivan con las personas que requieren los cuidados en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Segunda: Permiso de 4 días por causas “de fuerza mayor”

Un nuevo permiso retribuido de 4 días al año para ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable una presencia inmediata. Este permiso se puede disfrutar por horas.

En este caso, el supuesto se recogerá en el convenio colectivo con la empresa o, en caso de no ser así, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Los empleados tendrán que aportar un justificante del motivo de la ausencia.

Tercera: Permiso parental de 8 semanas

Un nuevo permiso parental de 8 semanas para el cuidado de los hijos o menores acogidos por más de un año.

En este caso, no es remunerado (se hace cargo del INSS), y se puede solicitar hasta que el niño tenga 8 años.

  • Pueden pedirlo tanto los padres como las madres, pero es intransferible.
  • Se puede tomar de forma continua o discontinua, y también se puede disponer de ella de forma flexible, a tiempo completo o parcial.

Este permiso debe solicitarse al INSS, y corresponderá a la persona que lo solicite especificar la fecha de inicio y final del permiso.

Es necesario comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días, o la que se establezca en su convenio colectivo, salvo en casos de fuerza mayor.

Reducciones de jornada y permisos

Por otra parte, también se contemplan reducciones de jornada por:

  • Aquellas personas que requieran cuidar directamente de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no haya familiares por consanguinidad directa hasta el segundo grado.
  • Aquellas personas que deciden cuidar de los hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23. 

Modificación: Parejas de hecho

  • También entra en vigor un permiso de 15 días naturales en caso de registrar una nueva pareja de hecho, que se equipara al de los matrimonios.
  • En el caso del permiso por muerte de la pareja (fijado en dos días), ahora también se incluyen las parejas de hecho.

Medidas para evitar la discriminación

Tanto en el ámbito de los nuevos permisos como en los nuevos escenarios de conciliación, la modificación del articulado especifica que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

Por último, el nuevo texto también establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios a consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

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