Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
Las novedades más relevantes del nuevo Reglamento son las siguientes:
1. Adapta el funcionamiento y los procedimientos del Registro a la digitalización de la administración, sustituyendo el papel y la presencia de los ciudadanos en las oficinas administrativas por medios de comunicación y tramitación digital. Así, se da prevalencia a la presentación de solicitudes por medios electrónicos.
2. Regula la presentación de las solicitudes ante el Registro de la Propiedad Intelectual por medios electrónicos, permitiendo alternativamente la presentación presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas. Da preferencia a los formatos digitales en lo que se refiere a los ejemplares identificativos de las obras en aquellos casos en los que se opta por la presentación presencial de las solicitudes.
3. Introduce una definición del Registro de la Propiedad Intelectual, en la que se destaca el carácter público y oficial de este Registro, como forma de diferenciar los servicios y las garantías legales que ofrece, frente a los ofertados por entidades privadas.
4. Suprime la opción de registrar obras bajo seudónimo con anonimato, debiendo constar el nombre completo y los restantes datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción. Esta limitación no impide que se haga constar el seudónimo en el asiento registral, junto con el nombre y apellidos del autor.
5. Adapta el procedimiento de actuación del Registro a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Especialmente en lo que hace referencia a la subsanación de defectos por parte del solicitante de registro.
6. La relación y actuación entre el Registro Central y los Registros territoriales obedecen a los principios establecidos en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015.
7. Respecto de las reglas sobre la resolución de solicitudes y sus vías de impugnación, introduce como novedad la suspensión de plazos cuando deba requerirse a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
8. Establece el documento electrónico como única forma válida para la inscripción registral.
9. En cuanto a la publicidad de los asientos registrales y de los expedientes, introduce la posibilidad del acceso a través de internet al contenido de los asientos.
10. Regula la publicidad de los expedientes y el acceso a los ejemplares identificativos de las obras que se presentan como parte de las solicitudes de inscripción de derechos en el Registro. Como novedad, se plantea la posibilidad de consulta con fines de investigación de los ejemplares identificativos de las obras que han pasado a dominio público.
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