¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?

¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos de mis hijos?

¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos?

Como la mayoría de veces, para poder dar una respuesta acertada, es imprescindible ser conocedor de todos los detalles de cada caso. No obstante, os explico cómo tratar la temática sobre la pensión de alimentos en líneas generales.

Es importante saber que, para poder reclamar un impago de la pensión alimenticia, la obligación de pagar la pensión de alimentos debe de haber sido fijada previamente por sentencia judicial, resultado de un contencioso o de un convenio de mutuo acuerdo.

Entonces, ¿qué pasa si no puedo pagar la pensión por problemas de solvencia?

En caso de no poder pagar por problemas económicos, lo ideal es llegar a un acuerdo con la otra parte para reducir la cantidad a ser abonada. O bien, poder aplazar los pagos. ¿Y si no se llega a un acuerdo? Entonces se recomienda acudir a los tribunales para solicitar una modificación de las medidas. Debido a un cambio en la situación personal.

Pero, ¿y si no son problemas de solvencia y simplemente no quiero pagar la pensión de alimentos?

En estos casos, la pensión puede ser reclamada por el otro progenitor a través de dos vías.

Por vía civil, poniendo una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión de alimentos. En este caso, la parte que incumple con el pago responde únicamente a nivel patrimonial (cuentas bancarias, nómina, pensiones, bienes, etc.).

Por vía penal, por voluntariedad en no pagar la manutención. Es importante entender que en estos casos “no paga porque no quiere, y no porque no puede”. De esta manera, según el artículo 227 del Código Penal, se establece que dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier prestación económica, es considerado delito.

La acción de reclamación civil y la denuncia penal por impago de alimentos son compatibles puesto que no existe identidad de hechos y además porque ambas vías protegen intereses distintos.

Esta compatibilidad de la acción civil y penal no significa que se vaya a cobrar dos veces la misma cantidad. Ya que si el deudor de los alimentos es condenado en vía civil (ejecución de la sentencia dictada en Familia). Y también en la vía Penal por un delito de impago de alimentos, la ejecución para cobrar los alimentos debidos sólo se podrá efectuar por una u otra vía, pero no por las dos, lo que acarrearía el pago doble de la misma cantidad adeudada.

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