Música en tu negocio

Si reproduces música en tu negocio debes saber esto.

Si tienes un bar, un centro médico, un hotel, un gimnasio, una peluquería o cualquier otro negocio o actividad y reproduces música, pueden visitarte los inspectores de SGAE y obligarte a pagar por la reproducción de la música en tu negocio.

¿Quién es la SGAE?

La SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) es una empresa privada, autorizada por el Gobierno, para gestionar los derechos de propiedad de autores y editores. No tiene carácter público y los “inspectores” que se personan en los locales exigiendo los pagos y levantando “actas” no tienen fuerza ejecutiva suficiente para imponer sanciones.

La función de los inspectores es la de informar y dar parte a la SGAE de una posible conducta que pueda ser susceptible de estar sometida al pago de la cuota. Pero la SGAE no puede sancionar directamente, sino que tiene que acudir a los Tribunales de Justicia. Allí, deberá reclamar una deuda mediante facturas emitidas por la misma SGAE, en función de las cuotas que estiman deben pagarse.

A parte de la SGAE como empresa que gestiona los derechos de autor, existen otras. Entre ellas la AGEDI y AIE.

Otras empresas que protegen los derechos de autor:

AGEDI se dedica a proteger los derechos de los productores fonográficos, en principio sin ánimo de lucro (casete, CD, radio).

AIE protege los derechos de los artistas respeto al fonograma (casete, Cd, radio).

Son empresas independientes, y sus resoluciones pueden ser acumulables, porque se refieren a la protección de derechos diferentes, unos de los productores y otros de los artistas.

¿Qué tengo que hacer si te visita un “inspector” por la reproducción de música en tu negocio?

Si te visita una persona de SGAE o de las entidades indicadas anteriormente, lo hará en la cualidad de “inspector”. Por lo que tiene que actuar como tal y, por lo tanto, antes de comenzar su visita, debe identificarse como inspector de la SGAE, puesto que es un particular y no tiene autoridad para revisar nada. Los datos que le facilitemos lo hacemos voluntariamente, no pueden obligarnos.

Si se identifica podemos intentar hablar con él para que vuelva en otro momento, acordando día y hora, para que podamos ver lo que revisa, busquemos asesoramiento legal previo y, de esta forma podamos hacer alegaciones llegado el momento del juicio, si nos demanda por no haber pagado las cuotas.

En el supuesto que no se identifique hasta el final de la visita, podemos no firmar ningún documento que nos presente, igual que haríamos con un inspector de un organismo público.

Al acabar la visita, normalmente el inspector levanta el acta de lo que ha encontrado y lo habitual es que pretenda que se firme la misma por el titular del local investigado. Pero en realidad no existe obligación alguna de firmar nada, porque cualquier documento que firmemos supone una aceptación de los hechos que figuran en el acta y dado que la inspección normalmente se lleva a cabo por sorpresa, no nos permite defender nuestros derechos con total libertad.

Firmar el acta tiene como consecuencia, la obligación de pagar la sanción y contratar el servicio con la SGAE. Y a más, ello no nos libera de otras posibles inspecciones por el resto de las empresas de este sector, por lo que conviene mucho ver lo que firmamos.

La recomendación en general es no firmar el acta inicialmente y con posterioridad, si interesa, informarse en la SGAE de las condiciones para contratar, porque puede haber algunas modalidades más ventajosas (siempre que te interese su contratación).

Ante una actitud negativa por nuestra parte, el inspector puede llegar a amenazar de algún modo con sanciones, o con el cierre del local, etc., así que podemos invitarle a salir del local.

¿Qué autores están protegidos?

Tienes que saber que no todos los autores están protegidos. Por lo que la SGAE solo pueden pedir el cobro de aquellos autores que obren en sus archivos. Ésta es la prueba fundamental en los procedimientos de reclamación que inicia la SGAE. El deber de acreditar que en sus archivos se encuentran unos determinados artistas y en concreto acreditar que se encuentra aquél que ha dado origen a la sanción impuesta.

En principio, y en general, todos los negocios que reproduzcan música o imágenes protegidos, deben pagar a SGAE. Ello no obstante, reciente Jurisprudencia establece como criterio, que de dicha utilización de fonogramas produzca un beneficio de quien los está haciendo servir. Es decir, la reproducción de la música en tu negocio se considera como un servicio más, si incrementa el valor de los servicios que se ofrecen y redunda en un aumento de clientela.

Si por el contrario los servicios no tienen relación alguna con la música en tu negocio, utilizando la misma solo como distracción de los clientes, pero no influye en modo alguno en el aumento de los mismos, en este caso no se estaría obligado al pago.

Así pues, la jurisprudencia viene utilizando el criterio del lucro o beneficio que se produzca por la reproducción sonora realizada.

En la práctica sin embargo, existe una presunción de obligatoriedad, cualquier local que disponga de un dispositivo reproductor, bien de sonido por radio o de imagen por televisor, o un  CD conectado con altavoces etc., se presupone que está difundiendo contenidos protegidos y por tanto obligado al pago de las tasas.

También es cierto que SGAE al proteger los derechos con carácter universal, es imposible saber cuáles de los artistas, productores o autores se encuentran realmente en sus archivos, al respecto los tribunales vienen invirtiendo la carga de la prueba, es decir, lo normal sería que la SGAE o las otras entidades, demostraran que entre sus archivos se encuentra el artista en concreto, pero lo que hacen es que sea el titular del negocio, quien tenga que demostrar que no lo hace servir de ese modo.

¿Como puedes evitar la sanción?

Retirando los aparatos de difusión. O bien firmando el contrato con la SGAE o con alguna de las otras entidades y pagar la cuota mensual, en el caso de televisiones, desintonizando los canales, y solo tener sintonizados canales de noticias y eventos deportivos, y por último, utilizar plataformas musicales e indicar a través de carteles en el local, que no se reproduce ningún contenido protegido por derechos de autor (útil si utilizamos plataformas alternativas).

La utilización de plataformas musicales también supone una suscripción anual, pero la cuota mensual es más asequible. De esta forma en caso de intento de sanción se puede acreditar con el documento de esa plataforma, que la música no pertenece a la SGAE.

Para cualquier duda o consulta, puedes contactar conmigo.

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