YOUTUBERS, INFLUENCERS, STREAMERS, GAMERS Y LA FISCALIDAD

Internet desde sus inicios no ha parado de aportar utilidades, servicios y facilidades al ser humano, además últimamente, también ha aportado nuevos perfiles profesionales como son los youtubers, influencers, streamers, gamers, etc. Estos van más allá de lo que entendemos como trabajadores tradicionales.

Siendo un tema de profunda actualidad, desde el 2007 los youtubers ya recibían la retribución obtenida por el número de visualizaciones que tuviesen sus obras. Por tanto, se trata de un fenómeno que lleva un tiempo considerable entre nosotros.

No obstante, y aunque no sea novedoso su carácter retribuido, sigue sin poder determinarse con certeza cuál es la calificación adecuada de las rentas generadas por estos profesionales. Pudiendo tal vez encajarse en casi cualquiera de los distintos tipos de rendimientos que incluye el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

A pesar de esa ausencia de certidumbre, últimamente parece decantarse mayoritariamente la postura de que la calificación adecuada es la de rendimientos de actividad económica. Excepto en el caso de determinados gamers, que podríamos calificarlos por su relación laboral, como rendimientos de trabajo.

El deber de contribuir lo conocemos todos, todos somos conscientes, pero algunas veces no todos sabemos, el por qué, cuánto, dónde y cómo cumplirlo diligentemente.

Toda esta inseguridad jurídica aumenta más aún, cuando los youtubers son menores de edad o incluso si se encuentran en el cuarto de al lado del hogar donde uno reside. Se desconoce las posibles consecuencias en la fiscalidad familiar.

IMPLICACIONES FISCALES DERIVADAS DEL JOVEN «YOUTUBER»

Esta nueva realidad de los youtubers, influencers y gamers, se manifiesta predominantemente en la gente joven de la sociedad. De hecho, no es baladí que la mayoría de los youtubers, streamers y gamers más seguidos o vistos en España, se encuentren en un rango de edad entre 24 y 32 años sin contar otros ejemplos extremos, que son menores de edad.

En relación a los youtubers mayores de edad, empiezan a obtener ingresos con la monetización de las visitas y puede provocar consecuencias en la tributación individual y en el seno familiar. Por lo que antes de dar el consentimiento para no solo monetizar los vídeos (en el caso de YouTube), sino obtener cualquier tipo de rendimiento, sería conveniente plantearse cómo afectan esos ingresos emergentes en el seno de la familia.

En principio, subsiste la obligación de declarar como una obligación general e indiscriminada para todos los contribuyentes (entendiendo por contribuyentes a quienes hayan realizado el hecho imponible del impuesto, es decir, todos aquellos que hayan percibido rentas). Pero a continuación, se establecen una serie de exclusiones al deber de declarar que van a venir determinadas por factores cuantitativos. Pero también y de forma esencial, por factores cualitativos, derivados del tipo de rentas obtenidas.

Por tanto, la calificación de la renta se convierte en elemento fundamental a la hora de dirimir si el sujeto, por ejemplo, el youtuber o influencer, está obligado a declarar.

Esta obligación desencadenará en cierta medida en la posibilidad de que una familia pueda o no hacer uso del mínimo por descendientes.

A pesar de que desde la Dirección General de Tributos aún no se ha publicado al respecto ningún documento en el que se atisbe cualquier tipo de solución significativa a las dudas suscitadas, todo indica que los rendimientos obtenidos por los creadores de contenido debieran calificarse como rendimientos de actividad económica. Esta calificación, conviene subrayarla, puesto que va a ser determinante al deber de presentar autoliquidación. Dado que no les afectan los umbrales cuantitativos muy superiores que se aplican a los rendimientos del trabajo para quedar dispensados de la declaración. En efecto, cuando se trata de la obtención de rendimientos de actividades económicas, ello genera el mantenimiento de la obligación de declarar, siempre y cuando obtengan rentas superiores a 1.000 euros, sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de los gamers por el contrario, hay que indicar que, al ser presumiblemente relaciones laborales, solamente tendrían la obligación de declarar al obtener rentas superiores a 22.000 euros, excepto cuando obtengan rendimientos íntegros del trabajo procedentes de más de un pagador, que el límite se encuentra en 14.000 euros.

En este sentido, habría que indicar que posiblemente si la renta se calificase como rendimiento del trabajo en los inicios de los nuevos gamers. Se nos antoja descabellado o muy excepcional pensar que llegasen a conseguir de inmediato la cantidad de 22.000 euros. Pero si se tienen varios pagadores, o si finalmente las rentas obtenidas por todos estos creadores de contenidos las calificáramos como rendimientos de actividad económica el límite de 1.000 euros si pudiera ser una cifra asumible dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Estamos pensando obviamente en influencers emergentes, en el despunte de su actividad, puesto que a medida que aumenta la repercusión y se consolidan los ingresos. Los límites cuantitativos que afectan a la obligación de declarar van perdiendo su relevancia al ser claramente rebasados, sea cual sea la calificación de la rentas.

Para la aplicación de la deducción de mínimo por descendientes, hay que cumplir los requisitos que se encuentran recogidos en el artículo 61 IRPF:

– Que el descendiente sea menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto.

– Que el descendiente conviva con el contribuyente.

– Que el descendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales. Excluidas las rentas exentas del impuesto.

– Que no presenten declaración del IRPF independientemente del contribuyente, con rentas superiores a 1.800 euros. En relación con este último requisito, si obtiene más de 1.000 euros como rendimientos de actividad económica tiene la obligación de declarar.

Si necesitas ayuda o tienes cualquier duda o consulta, puedes contactar conmigo.

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